REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLECENTE
CARÚPANO, 30 DE MAYO DE 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000159
ASUNTO: RP11-D-2011-000159
AUTO DE AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGA

Vista las actuaciones recibidas de la Fiscalia Sexta de responsabilidad penal de adolecente de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia simple de Experticia Química, practicada a la Droga incautada en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, en consecuencia este Juzgado, decreta CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga hecha por la Vindicta Publica, la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión.- Cúmplase.

El Juez La secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul Alisson Pernia