REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 Mayo de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: JUANA ALEJANDRA VELASQUEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.944.325, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.26.759 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR RAMON ASTUDILLO SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.944.964, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Once (201l), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio cinco (05) del presente expediente, a su persona JUANA ALEJANDRA VELASQUEZ DE ASTUDILLO, anteriormente identificada y a sus hijos CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELASQUEZ, HUMBERTO JOSE ASTUDILLO VELASQUEZ Y JACKSON NAZARETH ASTUDILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.976.232, V-14.976.233 y V-19.708.921, respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOMMER JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ y KAREN NATHALIT CAÑA VELÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.851.923 y V-17.539.868, respectivamente, domiciliado el primero: en la calle Colombia, casa nro. 71, cerca de Repuestos “BRIALCA”, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la segunda: en la Calle Acosta nro. 40, cerca de la Tasca de Víctor, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: YOMMER JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ y KAREN NATHALIT CAÑA VELÁSQUEZ, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JUANA ALEJANDRA VELASQUEZ DE ASTUDILLO, CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELASQUEZ, HUMBERTO JOSE ASTUDILLO VELASQUEZ Y JACKSON NAZARETH ASTUDILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-4.944.325, V-14.976.232, V-14.976.233 y V-19.708.921, respectivamente SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR RAMON ASTUDILLO SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.944.964, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Once (201l). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (30/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5788-11
SSD/OM