DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano ALBERTO JOSE ANDRADE ROQUE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.832.971, nacido el 04-06-1984, natural de Cumaná, estado Sucre, hijo de Griselda del Valle Roque y Alberto José Andrade , Marino, residenciado en la Trinidad, Calle Vuelvan Caras, casa S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; defendido por la abogada ciudadana SUSANA BOADA, en su condición de Defensora Pública Penal, en la causa N° RP01-P-2008-002240, que se le sigue por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, vista la presente solicitud, este Tribunal procedió a la Revisión minuciosa del sistema juris 2000, evidenciando en el mismo que en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2009, la Defensora Pública abogada ciudadana SUSANA BOADA, solicito a este Tribunal se fijara un plazo prudencial para que .....