REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000478
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN ASTUDILLO URIEPERO
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL PEREZ, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 23.814
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy Treinta (30) de Abril del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto presentándose por la parte actora LUIS BELTRAN ASTUDILLO URIEPERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.948.096, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA abogado de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL,C.A., el ciudadano CRISTOBAL PEREZ, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 23.814, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, ofreciendo la parte demandada cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, el día veintidós de Mayo del 2009 la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por los conceptos reclamados, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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