Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos, Mercedes José y Arturo José Venturini Aliendres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.881.525 y V- 6.651.669 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados la Primera en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en la calle Cantaura de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el abogado Alcides Landaeta, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25554, y de este domicilio, y la declaraciones de los testigos: Roberto Pablo García González y Franklin del Valle Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.948.632 y V- 5.913.114, respectivamente, y domiciliados el primero en la calle Bolívar de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en el sector la Chivera de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos antes identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto José Felipe Venturiní Marcano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.660.659, fallecido a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Roberto Pablo García González y Franklin del Valle Carrasco, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a tercero. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto José Felipe Venturiní Marcano, a los ciudadanos, Mercedes José y Arturo José Venturini Aliendres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.881.525 y V-6.651.669 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados la Primera en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en la calle Cantaura de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
En esta misma fecha 30/04/2.009, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Constante de 13 folios útiles se devuelve todo original con sus resultados. Conste.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
Solic. 007-2.009
CML/Cgz/abl.-