REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, treinta (30) de Abril del dos mil nueve
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000108
PARTE ACTORA: RUPERTO ROMERO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: MARINA CUMANAGOTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO TORRES ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, Treinta (30) de Abril del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, estando haciéndose presente por la parte actora RUPERTO ROMERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.124.379, y su apoderada judicial PAOLA POGGIO, abogado de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo el Nro. 119.076, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada MARINA CUMANAGOTO,C.A., el ciudadano RICARDO TORRES ESPINOZA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.075, representación que consta en poder que riela a las actas, la parte demandada ofreció cancelar en ese acto mediante cheque Nro. 1691596959060 de la Cta Corriente Nro. 01140521505210043650 del banco Banco del Caribe, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por los conceptos reclamados, y aceptando la parte actora la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestó que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma se ordena el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria

Abg. Lisbeth Machado