CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003939
ASUNTO: RP11-P-2008-003939
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-003939, seguido al imputado Neivir Alexander Salazar Lunar, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la Ciudadana Luz Del Valle Marval Caraballo, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. Encontrándose presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, y la Victima Luz Del Valle Marval Caraballo. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. En tal sentido se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 30 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto Conclusivo que diere lugar, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Neivir Alexander Salazar Lunar, quien expuso: Estoy de acuerdo con el plazo, para que culmine la investigación, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expuso: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público, es todo.
Éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicita se le conceda el plazo legal de 30 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto Conclusivo que diere lugar; lo manifestado por el imputado y la Defensora Pública, y por cuanto este acto es para otorgarle a la Representación Fiscal, un plazo prudencial para que presente el respectivo Acto Conclusivo en la presente causa, siendo el máximo permitido por la Ley, el de ciento veinte (120) días, para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento; y siendo que el Representante de la Vindicta Pública, solicita el Plazo de 30 días, para presentar el referido Acto Conclusivo, éste Juzgador, lo considera ajustado a derecho, en consecuencia, Acuerda el Plazo de treinta (30) días solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de treinta (30) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario
Abg. Rudy Pérez.
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