REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001031
ASUNTO: RP11-P-2007-001031


Decisión De Negativa De Suspensión Condicional de la ejecución de la pena

Recibido como ha sido en fecha 22 de Abril del presente año, oficio N° 441-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Leonel José Millán Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.065, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Leonel José Millán Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.591.065, nacido en fecha: 25-10-87, oficio: obrero, hijo de: Aleida Rodríguez de Millán y Leonel Millán Vásquez, domiciliado en: Calle Páez Sector San Martín, casa Nº 53, cerca de la bodega Tacarigua, Carúpano Estado Sucre, fue condenado por el tribunal primero de Juicio a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Que en atención a la cuantía de la pena impuesta, Este Tribunal, estimó, que por ser inferior a cinco,(5), años, de conformidad con el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Razón por la cual en la oportunidad señalada en el punto anterior se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el encabezamiento del aludido artículo 494.
TERCERO: Cursa a los folios del 153 al 158 de la primera pieza de la presente causa, oficio N° 441-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al re ferido penado, elaborado por el sociólogo José Montaño; Psicólogo Amelia Sánchez y Abg. Karlen Zabala; integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , lo cual se infiere del encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Leonel José Millán Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.591.065, nacido en fecha: 25-10-87, oficio: obrero, hijo de: Aleida Rodríguez de Millán y Leonel Millán Vásquez, domiciliado en: Calle Páez Sector San Martín, casa Nº 53, cerca de la bodega Tacarigua, Carúpano Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho beneficio.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fija el día de hoy 30-04-2009 a las 2:30 de la tarde, en el Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.