CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000776
ASUNTO: RP11-P-2007-000776

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, 17 de Marzo del 2009, el Juicio Oral y Público a los ciudadanos ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, quien es Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, nacido en fecha 01.05-69, de oficio albañil, residenciado en Vía la Charas los Almendrones, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Susana Guerra y Alejandro Aguilera y YORBIS JOSÉ AGUILERA GUERRA, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.415.432, nacido en fecha 10-04-80, de oficio albañil, natural de Río Caribe y residenciado: calle Libardo, casa N° 40, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Susana Guerra y Alejandro Figuera, mediante la cual se condeno a cumplir la pena a Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: Los Imputados Elvis José Aguilera Guerra y Yorbis José Aguilera Guerra, fue detenido en fecha: 29/03/2007.

En fecha 01/04/2007, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 17/03/209, se acordó Condenar por el Tribunal de Juicio a la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes.
Hasta la fecha (29/03/209).
Tienen detenidos: Dos (02) Años y un (01) Meses.
Le falta por cumplir: Un (01) Años, y Once (11) Meses.
Que Vencerá: en fecha: 29/03/2013.

SEGUNDO: Los Penados: Elvis José Aguilera Guerra y Yorbis José Aguilera Guerra pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 29/03/2008.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 29/07/2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 29/11/2009.

4.- CONFINAMIENTO: Los penados Elvis José Aguilera Guerra y Yorbis José Aguilera Guerra, puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 29/03/2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Elvis José Aguilera Guerra y Yorbis José Aguilera Guerra, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano; Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 17/03/2009, por el Tribunal Primero de Juicio mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, quien es Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, nacido en fecha 01.05-69, de oficio albañil, residenciado en Vía la Charas los Almendrones, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Susana Guerra y Alejandro Aguilera y YORBIS JOSÉ AGUILERA GUERRA, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.415.432, nacido en fecha 10-04-80, de oficio albañil, natural de Río Caribe y residenciado: calle Libardo, casa N° 40, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Susana Guerra y Alejandro Figuera, mediante la cual se condeno a cumplir la pena a Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas.
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.

CUARTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves 21/05/2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.