CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001087
ASUNTO: RP11-P-2008-001087
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, de fecha: 12 de Marzo del 2009, el Juicio Oral y Público de los ciudadanos NELSON JESUS HERNANDEZ MARCANO, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.586.072, nacido en fecha 07-04-1.988, de oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Víctor José Hernández y Yusmira Marcano López, residenciado en Invasión 25 de Marzo, Urbanización Villa Venecia, Avenida Principal, Casa S/n, por las Casitas Amarillas, en San Félix, Estado Bolívar; y JESUS ALEXANDER SEQUEA OTERO, venezolano, soltero, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 20.447.494, nacido en fecha 16-08-1.987, Estudiaba, Hijo de: Jesús Marcial Sequea Bruzual y Alexandra Josefa Otero Torrez, residenciado en Vista al Sol al final, Sector el Moscú, Ruta Uno, Casa S/n, cerca del Auto lavado, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0286-886.6921; a cumplir la pena de Siete (07) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los Penados Nelson Jesús Hernández Marcano y Jesús Alexander Sequea Otero, fue detenido en fecha: 26/02/2008.
En fecha 28/02/2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 12 de Marzo del 2009, se acordó Condenar a los Ciudadanos Nelson Jesús Hernández Marcano y Jesús Alexander Sequea Otero, el Tribunal Primero Juicio a la pena de: Siete (07) Años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes.
Hasta la fecha (30/04/2009).
Tienen detenidos: Un (01) Año; dos (02) Meses y Cuatro (04) Días.
Le falta por cumplir: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días.
Que Vencerá: en fecha: 25/02/2015.
SEGUNDO: Los Penados: Nelson Jesús Hernández Marcano y Jesús Alexander Sequea Otero pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 26/11/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 26/06/20010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 26/10/2012.
4.- CONFINAMIENTO: Los penados Elvis José Aguilera Guerra y Yorbis José Aguilera Guerra, puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 26/03/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Nelson Jesús Hernández Marcano y Jesús Alexander Sequea Otero, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano; Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA 12 de Marzo del 2009, el Juicio Oral y Público de los ciudadanos NELSON JESUS HERNANDEZ MARCANO, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.586.072, nacido en fecha 07-04-1.988, de oficio: Ayudante de Albañileria, hijo de Víctor José Hernández y Yusmira Marcano López, residenciado en Invasión 25 de Marzo, Urbanización Villa Venecia, Avenida Principal, Casa S/n, por las Casitas Amarillas, en San Félix, Estado Bolívar; y JESUS ALEXANDER SEQUEA OTERO, venezolano, soltero, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 20.447.494, nacido en fecha 16-08-1.987, Estudiaba, Hijo de: Jesús Marcial Sequea Bruzual y Alexandra Josefa Otero Torrez, residenciado en Vista al Sol al final, Sector el Moscú, Ruta Uno, Casa S/n, cerca del Auto lavado, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0286-886.6921; a cumplir la pena de Siete (07) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.
CUARTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves 21/05/2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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