En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sanciona conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a la adolescente XXXXXXX, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03/07/1.997, de profesión u oficio indefinido, hija de los ciudadanos XXXXX y XXXX, residenciada en XXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARR.....