REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002220
ASUNTO: RP11-P-2014-002220


Celebrada como ha sido en fecha 27 de Octubre de 2014, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido los imputados de los imputados Sandra Josefina Rosal Carmona, Rosa Elizabeth Hernández Salazar, Beisy Del Carmen Guerrero, Rosa Angélica Hernández Salazar, Miguel Jesús Alcalá Campos Y Carlos Alexis Malave, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del Código Penal, en perjuicio de Mi Tienda Casual Sport Y Edimar Del Valle Escobar. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz y la Defensa Pública Nº 6 Abg. Jenny Aponte y Los imputados Sandra Josefina Rosal Carmona, Rosa Elizabeth Hernandez Salazar, Beisy Del Carmen Guerrero, Rosa Angelica Hernandez Salazar, Miguel Jesus Alcala Campos Y Carlos Alexis Malave, No estando presente. La representante de la victima de Mi Tienda Casual Sport y la victima Edimar Del Valle Escobar. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos imputados Sandra Josefina Rosal Carmona, Rosa Elizabeth Hernández Salazar, Beisy Del Carmen Guerrero, Rosa Angélica Hernández Salazar, Miguel Jesús Alcalá Campos Y Carlos Alexis Malave, por los delitos de Hurto Calificado Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del Código Penal, en perjuicio de Mi Tienda Casual Sport Y Edimar Del Valle Escobar, En virtud de que en fecha 19/04/2014, cuando siendo las 01:00 horas de la tarde del 19-04-2014, se recibió llamada vía telefónica donde un ciudadano no identificado, manifestó que 4 ciudadanas habían cometido un robo en una tienda de ropa ubicada en la calle Zea al lado del bodegón Rió Licor, y que las mismas habían huido tomado dirección hacia la calle ribero, motivo por el cual procedieron a constituir comisión policial, trasladándose a la calle ribero, al encontrarse específicamente frente a la Alcaldía del Municipio logramos observar a una ciudadana que nos hacia señas en dirección hacia tres ciudadanas que iban caminando nerviosamente mirando hacia los lados, donde una de ella llevaba consigo una cartera de dama, lo cual deducimos que eran la que habían cometido el hecho, le dimos la voz de alto, quien al percatarse se mostraron mas nerviosa, manifestando una de ellas el que porque las habían parado, siendo estas las señaladas por una ciudadana quien se identifica como Ebeldys Colmenares, como las autoras de un robo perpetrado en una tienda de ventas de ropas de vestir ubicada en la calle Zea, al lado del Bodegón Rió Licor, quien le indicamos que nos acompañaran hasta la sede policial, donde una vez a estas le indicamos que si tenían algún objeto de intereses criminalistico lo mostraran, manifestando estas no tener nada, pues en presencia de las ciudadanas Ebeldys Colmenares y de la ciudadana Editar del valle Escobar Larez, siendo esta la encargada de dicho comercio y la cual señalara a las mismas como las autoras del hecho que se averiguan, al revisar la cartera de dama de rayas plateadas, la cual llevaba consigo una de las señaladas de cometer el hecho, encontrando en el interior de este: cuatro (04) trajes de baños de dama de color negro con estampados florales, y un vestido de color rojo floreado, posteriormente se logro observar que la ciudadana que llevaba la cartera se le notaba algo oculto en la parte delantera del pantalón jeans que vestía, indicándole que mostrara, lo cual saco un vestido de color blanco y vinotinto, siendo todo reconocido por la victima, como propietaria de la tienda en cuestión denominada MI TIENDA CASUAL SPORT, manifestando a demás que le faltaba su teléfono celular valorado en la cantidad de cuarenta mil bolívares, el cual también le habían sustraído de la tienda, ya que el mismo se encontraba bajo la caja registradora, seguidamente al trasladarnos por las avenidas y calles de la localidad, al encontrarnos por la Avenida Bermúdez logramos ver a una ciudadana que tenia las mismas características, esta se encontraba acompañada por dos ciudadanos de dudosa reputación una vez conocido a uno por el CONOTO, por lo cual procedimos a dar la voz de alto, al ver la comisión tomaron una actitud sospechosa, donde el ciudadano apodado el conoto trato de evadir la acción policial, tratando de huir, dándole captura al mismo, indicándole a la ciudadana en cuestión que nos entregara el teléfono celular, esta negándose de tenerlo donde el otro sujeto que la acompañaba manifestó que lo entregara, que ya estaban caídos, subiendo a una de las buseta de pasajeros que se encontraba estacionada sacando debajo de un asiento un teléfono celular color blanco y planteada, marca Z4. Debido a estos le indicamos a los mismos que nos acompañaran… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: Sandra Josefina Rosal Carmona, venezolana, natural de Carúpano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-04-1965, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.217.406, ocupación u oficio cocinera, hijo de Florencia Carmona y Jesús Rosal y residenciado en: la calle principal de puchuruco, casa S/N , cerca de la bodega camucha Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se identifico la segunda de las imputadas quien dijo ser y llamarse: Rosa Elizabeth Hernandez Salazar, venezolana natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-03-1991, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.415.035, ocupación u oficio Ama de casa, hijo de Betsy Salazar y Franklin Hernández y residenciado en: Playa Grande, La Marina, Calle Nº 8, casa S/N, a dos cuadras del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se identifico la tercera de las imputadas quien dijo ser y llamarse: Beisy Del Carmen Guerrero, venezolana, natural de Maturín, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-01-1972, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.835.746, ocupación u oficio Comerciante, hijo de Luisa Beltrana Urrieta y Norberto Guerrero y residenciado en: Maturín, chaguaramal, calle el bolsillo Nº CH 25 cerca de la Bodega el Pegón, Estado Monagas y expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se identifico la cuarta de las imputadas quien dijo ser y llamarse: Rosa Angélica Hernández Salazar, venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-02-1993, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 23.701.036, ocupación u oficio Ama de Casa, hijo de Franklin Hernández y Betsy Salazar y residenciado en playa Grande, La Marina, al final de la Calle 10, casa S/N, cerca de la invasión brisa de la marina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se identifico el quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse: Miguel Jesús Alcalá Campos, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 18-07-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.977.330, Ocupación u oficio albañil, hijo de Miguelina Campos y Beato Martín Alcalá y residenciado en: Vía principal el rosario, invasión ciudad bendita, casa s/n, cerca de la Bodega de Siomara, San Félix Estado Bolívar y expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se identifico la sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse Carlos Alexis Malave, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.717.804, ocupación u oficio Obrero, hijo de Eugenia Malave y Desiderio Acosta, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle la Cruz, casa Nº 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mis representados en virtud que las, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la misma y en caso de no compartir el criterio de la defensa en cuanto al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal y los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mis representados solicito de igual forma se mantenga la medida prevista en el articulo 242 numeral tercero del código Orgánico Procesal Penal en virtud que los mismos han dado fiel cumplimiento a las que le fueron impuesta es todo. Solicito copias.
DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos Sandra Josefina Rosal Carmona, Rosa Elizabeth Hernandez Salazar, Beisy Del Carmen Guerrero, Rosa Angelica Hernandez Salazar, Miguel Jesus Alcala Campos Y Carlos Alexis Malave, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del Código Penal, en perjuicio de Mi Tienda Casual Sport Y Edimar Del Valle Escobar, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Sandra Josefina Rosal Carmona, Rosa Elizabeth Hernandez Salazar, Beisy Del Carmen Guerrero, Rosa Angelica Hernandez Salazar, Miguel Jesus Alcala Campos Y Carlos Alexis Malave, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del Código Penal, en perjuicio de Mi Tienda Casual Sport Y Edimar Del Valle Escobar, Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Admite Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados Sandra Josefina Rosal Carmona, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados Rosa Elizabeth Hernández Salazar, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al tercero de los acusados Beisy Del Carmen Guerrero quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Rosa Angélica Hernández Salazar quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Miguel Jesús Alcalá Campos quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Carlos Alexis Malave quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

DEL TRIBUNAL

“Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Publico en el presente asunto seguido a los ciudadanos: Sandra Josefina Rosal Carmona, venezolana, natural de Carúpano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-04-1965, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.217.406, ocupación u oficio cocinera, hijo de Florencia Carmona y Jesús Rosal y residenciado en: la calle principal de puchuruco, casa S/N , cerca de la bodega camucha Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Rosa Elizabeth Hernández Salazar, venezolana natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-03-1991, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.415.035, ocupación u oficio Ama de casa, hijo de Betsy Salazar y Franklin Hernández y residenciado en: Playa Grande, La Marina, Calle Nº 8, casa S/N, a dos cuadras del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Beisy Del Carmen Guerrero, venezolana, natural de Maturín, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-01-1972, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.835.746, ocupación u oficio Comerciante, hijo de Luisa Beltrana Urrieta y Norberto Guerrero y residenciado en: Maturín, chaguaramal, calle el bolsillo Nº CH 25 cerca de la Bodega el Pegón, Estado Monagas, Rosa Angélica Hernández Salazar, venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-02-1993, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 23.701.036, ocupación u oficio Ama de Casa, hijo de Franklin Hernández y Betsy Salazar y residenciado en playa Grande, La Marina, al final de la Calle 10, casa S/N, cerca de la invasión brisa de la marina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Miguel Jesús Alcalá Campos, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 18-07-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.977.330, Ocupación u oficio albañil, hijo de Miguelina Campos y Beato Martín Alcalá y residenciado en: Vía principal el rosario, invasión ciudad bendita, casa s/n, cerca de la Bodega de Siomara, San Félix Estado Bolívar, y Carlos Alexis Malave, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.717.804, ocupación u oficio Obrero, hijo de Eugenia Malave y Desiderio Acosta, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle la Cruz, casa Nº 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos Hurto Calificado Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del código penal, en perjuicio de Mi Tienda Casual Sport Y Edimar Del Valle Escobar, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA