REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008357
ASUNTO : RP01-P-2013-008357

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RONNEL DAVID RODRÍGUEZ; venezolano, de 31 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.887, hijo Rosalía Mata de Rodríguez, y de Cruz Manuel Rodríguez, fecha nacimiento 11/01/1982, de estado civil casado, ocupación Licenciado en Educación, residenciado Cantarrana, Santa Elena Town House, calle paseo el riachuelo, casa 04-04, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en relación con el 415 del Código Penal, en perjuicio de Jhonder Rafael Sánchez; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 61 al 62 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 06/11/2013, funcionarios de transito terrestre reciben información, que la carretera cumana cumanacoa sector las charas, había ocurrido un accidente de transito, se trasladaron a verificar dicho accidente, constando que se trataba de un colisión entre vehículos con lesionados, inmediatamente se tomaron las medidas de seguridad para resguarda el área y realizar el grafico demostrativo del accidente, en el sito se encontraba un ciudadano identificado como Ronnel Rodríguez, quien manifestó que uno de los conductores involucrado en el accidente y el otro ciudadano había sido traslado al hospital central por los bombero de la ciudad, se trasladaron ambos vehículos al estacionamiento a la orden del Ministerio Publico, posteriormente se trasladaron al hospital, y el medico de guardia Dra. Yesenia Mata les informo que el ciudadano identificado como Jhonder Rafael Sánchez involucrado en un accidente de transito presentaba fractura de tibia y peroné, manifestando ser el conductor de la cantarrana, en vista de esos hechos se practico la aprehensión del ciudadano Ronnel quien trataba de incorporarse a la vía principal sin tomar las medidas de seguridad provocando el accidente, y del resultado de la investigación no se logró obtener indicios suficientes para determinar la comisión de delitos algunos, pues se logró determinar que el ciudadano Jhonder Rafael Sánchez, quien funge como víctima en el presente procedimiento fue quien trataba de incorporarse a la vía principal sin tomar medidas de seguridad, provocando el accidente e infringiendo la ley, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RONNEL DAVID RODRÍGUEZ; venezolano, de 31 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.887, hijo Rosalía Mata de Rodríguez, y de Cruz Manuel Rodríguez, fecha nacimiento 11/01/1982, de estado civil casado, ocupación Licenciado en Educación, residenciado Cantarrana, Santa Elena Town House, calle paseo el riachuelo, casa 04-04, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en relación con el 415 del Código Penal, en perjuicio de Jhonder Rafael Sánchez, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el Cese del Régimen de presentación impuesta el 07-11-2013, en tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ LA SECRETARIA

ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN