Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide; CONDENAR al acusado PEDRO LUIS FIGUERA ALVAREZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-01-1996, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 23.945.895, de oficio estudiante, hijo de Víctor Lugo y Sonia Rivas y residenciado en Calle Bella Vista parte alta, sector Cerro EL Toro, casa sin numero, cerca de la Cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de TRAFICIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATREGICOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley. Se mantiene la medida Privativa preventiva de libertad, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Asimismo escuchado como .....