REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374
ASUNTO: RP11-D-2011-000374
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, resistencia a la autoridad ocultamiento y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 07 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 80, y los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Pérez, Emperatriz Rodríguez Hernández, Robert Sánchez y Estado Venezolano. Este tribunal observando:
Primero; en fecha en fecha 31/01/12 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 24/02/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles de la respectiva sanción el 07/03/12. En fecha 19/09/12 se les ratificó la medida de privación de libertad. Luego el 09/11/12 se acumularon al presente asunto los asuntos RP11-D-2012-000253 y RV11-P-2012-000006, subsumiéndose el cumplimiento de las sanciones quedando los jóvenes “OMISSIS”, obligados al cumplimiento sucesivo de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. en revisión del 23/04/13 se les ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión del 23/10/13 se les sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses y cinco (05) días en el caso de los jóvenes “OMISSIS”, y en el caso del sancionado “OMISSIS” Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días
Segundo: a la presente fecha han cumplido en su totalidad el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de libertad asistida. Y reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: los jóvenes reciben las orientaciones que se les imparten de forma agradable reincorporandose adecuadamente a la sociedad, al ámbito laboral y a su grupo familiar..
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto los jóvenes “OMISSIS”, han cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, resistencia a la autoridad ocultamiento y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 07 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 80, y los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Pérez, Emperatriz Rodríguez Hernández, Robert Sánchez y Estado Venezolano, Segundo: Se ordena fijar nueva fecha para la revisión de medida para el joven “OMISSIS”, para el día 26 de Enero a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Comandancia del Municipio Valdez Remitiendo Boleta Notificación del Joven”OMISSIS”. Notifíquese al Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño
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