REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005145
ASUNTO : RP01-P-2014-005145

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ EDUARDO BARRIOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.026.991, con domicilio en El sector La Granja, segunda etapa, cuarta calle, casa s/n, Cumaná Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 20 y 21, escrito suscrito por la Abogada Ana Karina Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 01-03-2013, siendo aproximadamente las 3:30 de la mañana, se produjo un accidente de tipo choque con objeto fijo (vivienda) con persona lesionada, hecho que acaeció en el sector la Granja, segunda etapa, cuarta calle, seguidamente el funcionarios de tránsito se trasladó hasta el lugar del hecho, tomó las medidas de seguridad a fin de evitar otro accidente, en el lugar de accidente se encontraba una comisión de bomberos, quienes manifestaron que la única persona lesionada fue trasladada hasta el cento asistencial, posteriormente el funcionario se apersonó hasta dicho centro asistencial y el médico de guardia le notificó que el ciudadano fue trasladado hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, por lo que se observa que los hechos investigado no es típico, toda vez que la persona que resultó lesionada en el mencionado accidente, era el chofer del único vehículo involucrado y por ende se deduce que las lesiones ocurrieron en su propio andar, por ende, al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO BARRIOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.026.991, con domicilio en El sector La Granja, segunda etapa, cuarta calle, casa s/n, Cumaná Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN