REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005110
ASUNTO : RP01-P-2014-005110

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.376, con domicilio en Calle Camino Nuevo, Municipio Sucre, Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 12 y 13 escrito suscrito por la Abogada Gabriela Moreira, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Ambiente, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 30-09-2013 funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, se trasladaron a las calles las casas, Municipio Sucre, del Estado Sucre, con la finalidad de atender denuncia recibida vía telefónica, al llegar al lugar observaron dentro de un local dedicado a la venta de arepas, quince sacos de carbón vegetal depositados y al frente se encontraba un vehículo tipo camión el cual se encontraba cubierto por una lona color azul y al ser revisado constataron que el mismo contenía setenta sacos de carbón vegetal, procedieron a identificar al responsable, siendo el ciudadano Montaño Mata Antonio José a quien le solicitaron la documentación legal, mostrando un permiso a nombre del señor Gualberto Villarroel para realizar deforestación en una superficie de tres hectáreas con fines de aprovechamiento forestal secundario (carbón vegetal), también entregó tres guías de circulación de bienes forestales, esta última debería ser entregada por la cantidad vendida y depositada, pero no fue entregada, por lo que se presume es utilizada como modo operandis de no entregar las guías con la finalidad de seguir circulando o distribuyendo el carbón vegetal en el perímetro de la ciudad. Posteriormente fue realizado inspección técnica en la calle las casas por parte de funcionarios adscritos a Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del poder Popular para el Ambiente, y dejaron constancia que la actividad se realiza con el debido control previo, presentó guía de circulación de bienes forestales, emitida por el poder popular para el Ambiente; y por ende al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.376, con domicilio en Calle Camino Nuevo, Municipio Sucre, Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN