DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa en atención a lo previsto en el artículo 318 Numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad, la cual se encuentra prevista en el artículo 471-A en su ultimo aparte del Código Penal, a favor del imputado Leivis Jesús Rausseo Figueroa, venezolano, domiciliado en Sabaneta de El Pilar, casa S/N, Frente al Ciber, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.707.510, de profesión u oficio: vendiendo Pescado, hijo: de Pedro Pablo Rausseo y Noemí Figueroa, por la comisión del delito de Invasión, tipifi.....