REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000546
ASUNTO : RP01-P-2008-000546

Previa revisión del presente asunto seguido al imputado Roberto Antonio Lanza, indocumentado, quien esta incurso en la presunta comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la empresa Eleoriente.-.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:

En fecha 10/02/08, este Tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado Roberto Antonio Lanza, indocumentado, de 34 años de edad, soltero, de profesión ú oficio buhonero, residenciado en el hogar OVELIN, sector el Peñón, Cumana- Estado Sucre, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la empresa Eleoriente.-

En fecha 29/02/08, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, presento formal acusación contra del imputado Roberto Antonio Lanza, indocumentado, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la empresa Eleoriente.-

Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado Roberto Antonio Lanza, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este tribunal en decisión de fecha 10/02/08, al respecto establece el legislador en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.-
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.-

Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL IMPUTADO Roberto Antonio Lanza, indocumentado, de 34 años de edad, soltero, de profesión ú oficio buhonero, residenciado en el hogar OVELIN, sector el Peñón, Cumana - Estado Sucre, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Aprehensión adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.







La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,