REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000684
ASUNTO : RP01-P-2007-000684
Vista el pedimento formulado por la Abg. Magllanyts Briceño, en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante la cual expone: Solicito a este Juzgado sea decretada Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos ciudadano Luis Eduardo Betancourt Gil, en virtud de los constantes diferimientos a causa de su incomparecencia al acto de audiencia preliminar.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:
En fecha 11/03/2007, este Tribunal Segundo de Control Penal, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado Luis Eduardo Betancourt Gil, venezolano, mayor de edad, de profesión ú oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 15.290.808, residenciado en Campeche, sector 01, calle03, casa Nro.- 09, Cumana- Estado Sucre, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el numeral 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de ir al lugar donde se sucedieron los hechos, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4 del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia Meditotal.-
En fecha 01/06/2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Galia Ulanova Gonzalez Hernández, presento formal acusación en contra del imputado Luis Eduardo Betancourt Gil, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 15.290.808, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem en perjuicio en perjuicio de la Farmacia Meditotal.-
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se pudo verificar que al imputado Luis Eduardo Betancourt Gil, se le han enviado innumerables boletas de notificaciones a los fines de que acuda a la audiencia Preliminar, siendo imposible su ubicación.- Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO Luis Eduardo Betancourt Gil, venezolano, mayor de edad, de profesión ú oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 15.290.808, residenciado en Campeche, sector 01, calle03, casa Nro.- 09, Cumana- Estado Sucre, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Aprehensión adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL,