REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004345
ASUNTO: RP11-P-2007-004345


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO

Realizada la Audiencia, el día Veintiséis (26) de Septiembre del presente año, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Luís Beltrán Campos Marchan y la Secretaria Abg. Mildred A. De Simone, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado: Leivis Jesús Rausseo Figueroa, asistido en este acto por el Defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito. Las Victimas también presentes los ciudadanos: Simón Casado y Enrique Tousaint. Seguidamente el Fiscal Auxiliar Segundo, en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, explano su solicitud en los siguientes términos: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Leivis Jesús Rausseo Figueroa, ampliamente identificado, por estar incurso en la comisión del delito de Invasión, tipificado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Simón Casado y Enrique Tousaint. Así mismo solicito se admitan todas y cada unas de las pruebas presentadas, así como los medios probatorios ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que sean evacuados en el correspondiente Juicio Oral y Publico. Solicito al tribunal el enjuiciamiento del imputado Leivis Jesús Rausseo Figueroa y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. En este estado la Victima Ciudadano: Simón Casado, Titular de la Cedula N° 2.668.491, en su carácter de Representante del Consejo Comunal, expuso: El imputado ya se salio de la casa, y ya nosotros fuimos a verificar y efectivamente si se salio de la casa. Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser o llamarse: Leivis Jesús Rausseo Figueroa, venezolano, domiciliado, en el Sabaneta del Pilar, casa S/N, Frente al Ciber, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.707.510, de profesión u oficio: vendedor de Pescado, hijo: de Pedro Pablo Rausseo y Noemí Figueroa, quien rindió su declaración en los siguientes términos: Yo ya desaloje el inmueble, y me comprometo a resarcir el daño causado, con la reparación del marco de la puerta que se había dañado. Acto seguido el Defensor Público Penal Abg. Edgar Alexander Brito, alegó: Por cuanto mi defendido desalojo el inmueble objeto de invasión, de igual forma manifestó indemnizar a las Victimas presentes hoy en sala, por los daños causados lo cual conforme al último aparte del artículo 471-A, del Código Penal, trae como consecuencia la eximente de responsabilidad penal, solicito se desestime la acusación Penal en consecuencia decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 2 ° del COPP. En este estado el Fiscal expone: Esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la Presente causa, ello en virtud de lo manifestado por las victimas y el Imputado.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Oídas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: Se Desestima la acusación Fiscal, ello en virtud de lo establecido en el artículo 471-A, en su último aparte del Código Penal, el cual establece: “Será eximente de responsabilidad Penal además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la Víctima”, así mismo oída la declaración de la Victima en la cual manifiesta que el Imputado ya desalojo el bien el cual había invadido, de la misma manera oído lo manifestado por el Imputado, el cual ratifica lo dicho por la víctima, y lo solicitado por la defensa, es por lo que este Juzgador admite la solicitud realizada por la defensa y desestima de esta manera el escrito acusatorio realizado por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente oída la opinión favorable del Ministerio Público, se Decreta el Sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 318 Numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad, la cual se encuentra prevista en el artículo 471-A en su ultimo aparte del Código Penal, a favor del imputado Leivis Jesús Rausseo Figueroa.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa en atención a lo previsto en el artículo 318 Numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad, la cual se encuentra prevista en el artículo 471-A en su ultimo aparte del Código Penal, a favor del imputado Leivis Jesús Rausseo Figueroa, venezolano, domiciliado en Sabaneta de El Pilar, casa S/N, Frente al Ciber, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.707.510, de profesión u oficio: vendiendo Pescado, hijo: de Pedro Pablo Rausseo y Noemí Figueroa, por la comisión del delito de Invasión, tipificado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Simón Casado y Enrique Tousaint. Quedan las partes debidamente notificadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria

Abg. Maria Vásquez