REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 29 de septiembre de 2008.-
198° y 149°
Parte Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS NAVALES PARIA, C.A.
Apoderado Judicial: Ab. LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ
Inpreabogado N° 55.965.
Domicilio Procesal: PUERTO PESQUERO INTERNACIONAL DE GUIRIA
GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE
Parte Demandada: MIGUEL RODRIGUEZ
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.954.980
Apoderado: NO CONSTITUYÓ
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE
Sentencia: Interlocutoria (Perención).
Motivo: DERECHO DE RETENCION
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DERECHO DE RETENCIÓN, interpuesta por la Abogada LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.965, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS NAVALES PARIA. C.A. Sociedad Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 16 folio 96 al 109, Tomo I-B, cuarto trimestre del año 2000.
Alega en su libelo dicha apoderada que solicita en nombre de su mandante el DERECHO DE RETENCIÓN, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1647 DEL Código Civil y a tal efecto consigna los documentos fundamentales de la acción, los cuales cursan del 06 al 12 de la presente causa.
En fecha 22 de febrero del 2002, se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y para ello se acuerda librar Despacho al Juzgado Segundo del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, designándose para ello correo especial a la ciudadana LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ, ya identificada, para el envió de la misma.
El día 28 de octubre del 2004, la Apoderada Judicial de la parte demandante comparece por ante este Tribunal a fin de solicitar se declare el derecho de retención y disposición que tiene su representada sobre el bien objeto de la presente demanda y autorice la venta de la nave por existir deuda que supera el valor de esta, ya vencida, señalando que la nave se encuentra en el varadero obstaculizando y deteriorándose cada día.
En fecha 03 de noviembre del 2004, se recibe por en este Tribunal las resultas de la comisión de citación constante de 18 folios útiles, emanada del Tribunal Segundo del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual consta al folio 31 la consignación hecha por el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, donde deja constancia expresa que su esfuerzo por citar al ciudadano Miguel Rodríguez fueron infructuosas, en consecuencia este Tribunal ordena citar a dicho ciudadano por Carteles.
El día 17 de julio del 2003, la parte demandante deja constancia que recibe del Tribunal Cartel de Citación para su respectiva publicación.
En fecha 09 de noviembre del 2004, este Tribunal de Municipio da contestación a la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 28/10/2004 y a tal efecto se abstiene de darle curso a tal solicitud.
El 17 de noviembre del 2004, comparece nuevamente por este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante y solicita se le entregue copia del cartel de citación y el Tribunal lo acuerda al día siguiente.
Ahora bien, establece el artículo 267 “También se extingue la instancia: Cuando Transcurrido treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Al respecto examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal puede constatar que desde el 18 de noviembre del 2004, fecha mediante la cual la Secretaria del Tribunal del Tribunal deja constancia que se le hizo entrega a la solicitante copia certificada del Cartel de Citación del demandado a los fines de su publicación en los diarios indicados por el Tribunal Comisionado., no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada, por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la PERENCIÓN de la Instancia de conformidad con el Numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal ut supra, este Juzgado del Municipio Valdéz de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Consumada la PERENCION y en consecuencia extinguida la Instancia en el presente proceso, que por DERECHO DE RETENCIÓN, interpuso la Abogada LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.965, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS NAVALES PARIA. C.A. Sociedad Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 16 folio 96 al 109, Tomo I-B, cuarto trimestre del año 2000., en contra del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.954.980.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Valdéz, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en Guiria a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT B.
En fecha 29 de septiembre de dos mil ocho, previas las formalidades de Ley, siendo las once y media de la mañana (11:30.am), se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla-Asistente.-
Exp: 906-02.-