REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUINSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

GUIRIA, 29 de septiembre de 2008

198º Y 149º


PARTE DEMANDANTE: ANTONIA JOSEFINA BONALDY SMITH,
CARMEN MESALINA BONALDY, VICTOR
AMADO BONALDY SMITH Y OTROS

APODERADO JUDICIAL: AB. GUILLERMO POMENTA GARCIA
INPREABOGADO Nº 9914

DOMICILIO PROCESAL: GÜIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL
ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDADA: SIXTA DEL VALLE PACHECO
DE BONALDY, JESUS FELIPE BONALDY
PACHECO Y OTROS

DOMICILIO PROCESAL: CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, YOCO
MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.


En fecha 26-03-1992, el Abogado en Ejercicio GUILLERMO POMENTA GARCIA, actuando en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIA JOSELIA, CARMEN MESALINA, VICTOR AMADO, NELSON LUCIO, FELIX ALBERTO, DORIS BONIFACIA, WILFREDO VIDAL, PABLO MISAEL, REMIS DEL VALLE Y YUMEIRIS BALDOMERA BONALDY SMITH, introduce por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, demanda por PARTICION DE BIENES, incoada en contra de los ciudadanos SIXTA DEL VALLE PACHECO BONALDY, JESUS FELIPE Y LELYS DEL VALLE BONALDY PACHECO, ambas partes plenamente identificadas en autos.-

Por auto de fecha 27-04-1992, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admitió la demanda de PARTICION DE BIENES, interpuesta por el Abogado ciudadano GUILLERMO POMENTA GARCIA, y ordenó la citación de los ciudadanos SIXTA DEL VALLE PACHECO DE BONALDY, LELIS DEL VALLE Y JESUS FELIPE BONALDY PACHECO, a objeto de que comparezcan por ante ese Juzgado a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su citación, mas un día que se le concede como termino de la distancia, para practicar las citaciones comisionándose a este Juzgado del Distrito Valdez.

Mediante diligencia de fecha 20-05-1992, el Apoderado judicial de la parte demandante, Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, solicita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, copias certificadas del presente Expediente.

Por auto de fecha 25-05-1992, el antes mencionado Tribunal, acuerda las copias certificadas solicitadas.

Cursa al folio (71) diligencia, suscrita por el Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita al Tribunal de la causa que provea, mediante cuaderno separado, sobre las medidas preventivas de embargo.

Por auto de fecha 18-01-1993, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordena abrir el Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer las medidas solicitadas.

Al folio (73), cursa diligencia, suscrita por el Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libren nuevas citaciones a los ciudadanos SIXTA DEL VALLE PACHECO DE BONALDY, LELIS DEL VALLE, LEIDA CANDELARIA, JOE EMIGDIO Y JESUS FELIPE BONALDY PACHECO, parte demandada en la presente causa.

Por auto de fecha 05-09-1995, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acuerda lo solicitado en la diligencia anterior, en consecuencia ordeno las respectivas compulsas de citación, y se ordenó comisionar al Juzgado del Distrito Valdez de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que practique las citaciones.-

Mediante auto que cursa al folio (76), de fecha 22-04-1996, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en base a la Resolución 619, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35-890, mediante la cual se modificó la cuantía que determina la Competencia de los Juzgados de Parroquias, de Municipio y de Primera Instancia, se remite la presente causa al Juzgado del Municipio Valdez de esta misma Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 09-05-1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordena realizar por Secretaria computo de los días de despacho transcurridos y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Valdez de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 18-07-1996, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, da por recibido el presente expediente y se avoca al conocimiento de la causa.

Cursa al folio (84), Acta de Inhibición de fecha 25-07-1996, mediante la cual la Juez del Municipio Valdez, Abogada YOLANDA FIGUEROA, expone los motivos para no seguir conociendo de la presente causa, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, a los fines de que conozca sobre la Inhibición.

Por auto de fecha 30-07-1996, vista la Inhibición suscrita por la Juez de este Tribunal, se acuerda la remisión del presente expediente al antes indicado Juzgado de Primera Instancia.

Cursa al folio (87), auto de fecha 12-08-1996, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente.

Por auto de fecha 25-09-1996, siendo la oportunidad legal para agregar pruebas o alegatos en el presente juicio, el Juzgado conocedor de la causa, deja constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho.

Cursa a los folios 89 y 90, Sentencia de fecha 04-10-1996, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, declara CON LUGAR, la Inhibición propuesta por la Abogado YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Juez del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Mediante auto de fecha 07-02-1997, y vista la anterior sentencia, el antes indicado Juzgado de Primera Instancia, ordena la remisión de la presente causa al Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.


Cursa al folio (93), auto de fecha 06-03-1997, en el cual se ordena librar Boleta de Notificación al Abogado Gabriel Ángel Bonilla, en su condición de Primer Conjuez, a los fines de que se Avoque al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 10-03-1997, la Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado Gabriel Ángel Bonilla, en señal de haber quedado debidamente notificado.

Cursa al folio 96, diligencia suscrita por los Abogados GUILLERMO POMENTA GARCIA y GERMAN FIGUERA, consignando documento Poder, otorgado por la parte demandante, para actuar en el presente juicio de Partición de Bienes.

Mediante diligencia de fecha 06-08-1998, la parte demandante, Abogados GUILLERMO POMENTA GARCIA y GERMAN FIGUERA, en su carácter de Apoderados Judiciales, solicitan que el Primer Conjuez, Abogado Gabriel Ángel Bonilla, se avoque al conocimiento de la causa.

Mediante acta de fecha 10-05-1999, el Primer Conjuez, Abogado Gabriel Ángel Bonilla, se avoca al conocimiento y hace el Juramento de Ley en la presente causa, por lo cual se ordena pasarle el expediente para que conozca del mismo.

Por auto de fecha 10-05-1999, el Juez Accidental de la causa, Abogado Gabriel Ángel Bonilla, da por recibido el presente Expediente, y habiendo prestado el Juramento de Ley, ordena constituir el Juzgado Accidental del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en consecuencia se designa como Secretario Accidental y Alguacil Accidental, a los ciudadanos Alexander Martinovich y Natalia Guerra, se ordena abrir un Libro Diario Accidental y se acuerda notificar a las partes.

Cursa al folio 102, diligencia suscrita por la Alguacil Accidental, quien consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. Guillermo Pomenta García, en señal de haber quedado debidamente notificado.

Por auto de fecha 13-08-1999, el Abogado Gabriel Ángel Bonilla, se avoca al conocimiento de la causa, en su condición de Juez Temporal del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Cursa a los folios 105 y 106, Acta de Inhibición suscrita por el Juez de este Despacho, Abogado Gabriel Ángel Bonilla, en la cual expone los motivos por los que se Inhibe de seguir conociendo de la presente causa, y ordena remitir la mencionada Acta de Inhibición, junto con el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 18-01-2001, y vista el Acta de Inhibición suscrita por el Juez de este despacho, se ordena la remisión del presente expediente al antes mencionado Juzgado de Primera Instancia, a los fines de que conozca de la Inhibición.

Por auto de fecha 31-01-2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, da por recibido el presente expediente.

Cursa a los folios 110 y 111, Sentencia de fecha 05-02-2001, en la cual se declara CON LUGAR, la Inhibición propuesta en la presente causa, por el Abogado Gabriel Ángel Bonilla, Juez del Municipio Valdez del Estado Sucre y se ordena bajar el expediente al indicado Tribunal de la causa.

Por auto de fecha 06-03-2001, este Juzgado del Municipio Valdez, acuerda convocar a la Abogado DAISY LOPEZ VILLARROEL, en su carácter de Tercer Conjuez, a fin de que se avoque al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 08-03-2001, la Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogado Daisy López Villarroel, en señal de haber sido notificada.

Mediante acta de fecha 18-02-2002, la Tercer Conjuez, Abogado Daisy López Villarroel, se avoca al conocimiento y hace el Juramento de Ley en la presente causa, por lo cual se ordena pasarle el expediente para que conozca del mismo.

Por auto de fecha 18-02-2002, la Juez Accidental de la causa, Abogado Daisy López Villarroel, da por recibido el presente Expediente, y habiendo prestado el Juramento de Ley, ordena constituir el Juzgado Accidental del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en consecuencia se designa como Secretario Accidental y Alguacil Accidental, a los ciudadanos Alexander Martinovich y Natalia Guerra, se ordena abrir un Libro Diario Accidental y se acuerda notificar a las partes.

Mediante diligencia de fecha 25-02-2002, la Alguacil de este despacho, consigna Boletas de Notificación debidamente firmadas por las ciudadanas SIXTA DEL VALLE PACHECO DE BONALDY Y LELYS DEL VALLE BONALDY PACHECO, en señal de haber quedado notificadas.

Por auto de fecha 15-05-2002, y a los fines de la Reanudación del proceso, se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes.

Mediante diligencia de fecha 05-06-2002, la Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SIXTA DEL VALLE PACHECO DE BONALDY, en señal de haber quedado notificada.

Cursa al folio 124, auto de fecha 07-08-2003, en el cual la Juez Accidental, Abogado Daisy López Villarroel, ordena librar Boletas de Notificación, a los fines de hacer saber que el juicio se reanudará una vez conste en autos la notificación del último de las partes.

Mediante diligencia de fecha 21-08-2003, la Alguacil de este despacho, expone que se trasladó hasta la residencia de las ciudadanas LELIS DEL VALLE BONALDY PACHECO Y SIXTA DEL VALLE PACHECO DE BONALDY, y dejo las Boletas de Notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte.

Por auto de fecha 24-10-2007, la suscrita Juez, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación a las partes.

Mediante diligencia de fecha 01-11-2007, la Alguacil de este Tribunal, consigna boletas de notificación de los ciudadanos SIXTA DEL VALLE PACHECO DE BONALDY, LELIS DEL VALLE Y JESUS FELIPE BONALDY PACHECO, parte demandada y por el Abogado GERMAN FIGUERA, EN SU CONDICIÓN DE Apoderado Judicial de la parte demandante, igualmente deja constancia que dejó Boletas de Notificación en su domicilio a los ciudadanos JEO EMIGDIO Y LEIDA CANDELARIA BONALDY PACHECO, según lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 143, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, consignando Boleta de Notificación, sin efectuar del ciudadano Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, a quien no pudo notificar por desconocer su domicilio actual.
Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2007, la suscrita Juez Provisorio de este Tribunal de Municipio, que con tal carácter suscribe el presente fallo, se avoca al conocimiento de la presente causa.

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de procedimiento Civil, este Despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento.

Revisada exhaustivamente las actas que conforman la presente causa se constata, que el 06/08/1998,, fue la ultima actuación del accionante dentro del proceso, actuación que estaba dirigida a solicitar que el Primer Conjuez, Abogado Gabriel Ángel Bonilla, se avocara al conocimiento de la presente causa; a partir de allí no hubo actuación de las partes, aun cuando fue notificado en fecha 14 de mayo de 1999, del Avocamiento del Juez Ángel Gabriel Bonilla, quien recibe la causa por ser el Primero Conjuez de la Terna de Jueces de este Juzgado del Municipio, notificación que fue verificada por el Tribunal mediante diligencia suscrita por el Alguacil en fecha 10 de mayo de 1999, debidamente firmando por Abg. Guillermo Pomenta García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Se observa igualmente inactividad por parte del accionante cuando en fecha 10 de enero del 2001 el Juez del Municipio se inhibe de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Alzada en fecha 05 de febrero del 2001, convocándose en aquella oportunidad a la Tercera Conjuez quien prestó juramento el 18 de febrero del 2002; fecha mediante la cual las partes mostraron una absoluta falta de interés al no solicitar ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal la creación de nuevas ternas a los fines de la constitución de nuevos suplente para cubrir las vacantes temporales de los jueces provisorios del, Municipio Valdez.

Ante tal situación, resulta necesario, para este Tribunal advertir el efecto que causa la inactividad procesal de las partes frente al normal desenvolvimiento del proceso, ya que para declararse la Perención, se requiere que la paralización de la causa que le sirve de origen, deba contarse a partir del último acto de procedimiento, sin que para ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por actos procesales realizados por el Juez para la tramitación de la misma.

Según el criterio anterior, se puede afirmar, sin duda alguna, que dichas actuaciones jurisdiccionales deben interpretarse en la intención del estado en velar por la correcta aplicación de la tutela jurídica efectiva de los justiciables, así como el derecho a defensa y al debido proceso, a los fines de cumplir con los lapsos previstos en la Ley, o como lo es en el caso de autos, para que las partes se encuentren notificadas sobre la continuación del procedimiento, (resaltado del Tribunal)

Igualmente, si bien es cierto que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparato jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos y son precisamente tales actos (diligencias y escritos consignados por las partes o terceros intervinientes en el proceso) los que efectivamente interrumpen la actividad procesal de la causa.

En el presente caso, el aparato jurisdiccional se activo con la constitución de un Tribunal accidental, en este caso el accionante debía activar el proceso a través de diligencias o escrito interponiéndolo ante ese Tribunal para que se siguiera los pasos del presente proceso.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En regla general, en materia de perención, la Sala de Casación Civil en su sentencia Nº 211 de fecha 21 de junio del 2000, ha expresado, “La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las parte hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la Perención y se verifica de derecho y puede declararse de Oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil”…

Ahora bien, siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden publico. Para su declaratoria, basta que se produzcan dos condiciones: la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y por otro lado, la paralización de causa por el transcurso de un (01) año, una vez efectuada el último acto de procedimiento, entendiéndose, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.

De acuerdo a los criterios parcialmente trascrito y que este Tribunal aplica al caso de autos, a los fines de decidir la presente causa, se observa que efectivamente, el presente proceso se encuentra paralizado desde el día fecha 06-08-1998, es decir desde el día en que la parte demandada diligencia por ante este Tribunal solicitando, que el Primer Conjuez, Abogado Gabriel Ángel Bonilla, se avoque al conocimiento de la causa y hasta el 25-09-2007 de octubre del 2007, es decir el día de Despacho previo a la fecha en que la suscrita se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de emitir el presente pronunciamiento, se evidencia que no consta en autos alguna actuación de las partes tendiente a impulsar la presente causa.

Siendo así este Tribunal constata que el presente proceso ha estado paralizado por inactividad de las partes por más de nueve (09) años, dado que en dicho lapso no se realizó acto procesal alguno que permitiera deducir lo contrario, de manera tal que encuadra dentro de lo que preceptúa lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante ese lapso.

Cabe destacar como ha sido señalado en diferentes oportunidades por Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que el fin último de todo proceso es la resolución de una determinada controversia conforme a derecho; por cuanto el estado en todo momento deberá estar obligado a impartir justicia, so pena de incurrir en responsabilidad. Sin embargo existen casos en los que el acto final del proceso no contiene un pronunciamiento respecto al fondo o reclamación subjetiva presentada por las partes y más bien, responde a una situación formal que desemboca en una terminación anormal del proceso y debe por tanto el orégano jurisdiccional, tal y como lo señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil una vez verificada la inactividad de las partes, declarar la perención de oficio, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Tribunal declarar consumada la PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención y en consecuencia Extinguida la Instancia en el proceso que por PARTICION DE BIENES, interpone los ciudadanos ANTONIA JOSELIA, CARMEN MESALINA, VICTOR AMADO, NELSON LUCIO, FELIX ALBERTO, DORIS BONIFACIA, WILFREDO VIDAL, PABLO MISAEL, REMIS DEL VALLE Y YUMEIRIS BALDOMERA BONALDY SMITH, a través de su apoderado judicial Abg. GUILLERMO POMENTA GARCIA, ya identificados, en contra de los ciudadanos SIXTA DEL VALLE PACHECO BONALDY, JESUS FELIPE Y LELYS DEL VALLE BONALDY PACHECO, igualmente identificados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Guiria del Municipal Valdez del Estado Sucre a los veintitrés (29) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. CUMPLASE. La Jueza (Fdo) Dra. Zuleima Aguilera Lezama. La Secretaria (Fdo.) Damelis Betancourt Brito.-
La Juez
Abg. Zuleima Aguilera Lezama
La Secretaria
Damelis Betancourt Brito
En fecha 29 de Septiembre de dos mil ocho, previas las formalidades de Ley, siendo las once y media de la mañana (11:30.a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp:291-96.-