REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRRIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Septiembre del 2.008
198º y 149º
Sol. N° 5.334

SOLICITANTE: ADA YSABEL CAMPOS GALLARDO, Titular
de la Cedula de Identidad N° 4.948.433.

DOMICILIO: No constituyó.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA YSABEL CAMPOS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.433, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: ANA MARCELINA GALLARDO DE CAMPOS y MIRIAN CRISTINA CAMPOS GALLARDO, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: LUISA ISABEL ALIENDRES GÓMEZ y MARY CARMEN ROMERO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.301.651 y 11.437.821, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JUAN MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ a las ciudadanas ADA YSABEL CAMPOS GALLARDO, MIRIAN CRISTINA CAMPOS GALLARDO y ADA MARCELINA GALLARDO DE CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 5.334