DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable y en consecuencia SANCIONA al adolescente OMISSIS, venezolano, natural de Carúpano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.118.255, nacido en fecha 12-10-93, hijo de Yineth Osuna e Isaías Bladimir Marín, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en las Viviendas, Casa S/N, calle Escondido, Sector La Marina, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 620, literal "A", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber reconocido su participación en la comisión del delito de PO.....