DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GILBERTO JOSÈ MARCANO RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-02-1987, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.662, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gilberto Marcano y María Ramos, y residenciado en: San Martín, Sector Veintidós de Agosto, calle el Almendrón, casa s/n, Frente a un teléfono público Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 2, 3 ordinal 9°, en relación con el artículo 4, numeral 10 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º y 3º; y 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora Bien en cuanto a las ciudadanas YONERSI DAYANA MARCANO CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano,.....