REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000896
ASUNTO: RP11-P-2009-000896

PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Jose Jaramillo, en su Carácter de Fiscal (Aux) Primero del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA PRORROGA de Treinta (30) días, en el asunto donde aparecen como imputados: los Ciudadanos: ALIRIO JOSE GIL GUZMAN Y LINO DEL VALLE MARCANO MARCANO, por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, solicitud que hace de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que esta solicitando un fiscal Nacional según oficio N° 19FO1-2C-00174-11, para que de su opinión o criterio en cuanto al acto conclusivo a decidir por ante ese despacho.
Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el Articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
Ahora bien, de conformidad con el articulo en comento, considera esta Juzgadora, Que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, considerando que faltan diligencias por practicar en el presente asunto penal y por cuanto las mismas son fundamentales para la investigación, es por lo que considera ajustado a derecho. acuerdar la Prórroga solicitada por el representante fiscal, por el lapso de treintas (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En Consecuencia, tomando en cuenta que la audiencia se realizó en fecha 26-11-2010, en conde se le acordó al Representante fiscal el lapso de Setenta (70) días para presentar el acto conclusivo, Ahora bien, de conformidad con lo establecido el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el día 30-01-2011, comenzando a computarse los Treinta (30) días de Prorroga, a partir del día 31-01-2011, el cual Vencerá el día 01-03-2011 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto penal, seguido a los imputados: JOSE ENRIGUE RODRIGUEZ GARCIA Y WILFREDO JOSE HERNANDEZ RAMOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Treinta (30) días, contados a partir del día 31-01-2011, el cual Vencerá el día 01-03-2011 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados: ALIRIO JOSE GIL GUZMAN Y LINO DEL VALLE MARCANO MARCANO, por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Carol Muziotti.