REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000041
ASUNTO : RP01-D-2007-000041


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-04-89, soltero, natural de XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, de profesión u oficio estudiante, hijo de XXXXX y XXXXX, residenciado en Xquien reside en XXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Robo propio y Lesiones personales leves, previstos en los artículos 455 y 416, respectivamente, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado unas constancias de trabajo, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10/12/2009, (folio 196, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por su participación en la comisión de los delitos de delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 455 y 416, respectivamente, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. En fecha 22/01/2010, (folio 219, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 02-02-2010 (folio 227, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 17/03/2010, (folio 238, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha el sancionado XXXXXXXXXX, habían cumplido tres (03) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y veintiocho (28) días de la medida de reglas de conducta.
TERCERO: En fecha 30/06/2010 (folios 05 al 07 de la 2da. Pieza procesal) este Juzgado efectuó computo en el presente asunto dejando plasmado que para la mencionada fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir de la sanción impuesta cinco (05) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: De la revisión de las actas se observa cursa alos folios 13 y 198 de las actas procesales, constancia de trabajo, de la cual se desprende que el sancionado XXXXXXXX, labora como obrero en la XXXXXXXXX, y de la revisión de las actas se observa que al sancionado XXXXXX, en fecha 30/06/2010, se le efectuó cómputo y se dejo constancia que le faltaba cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por cuanto de la constancia de trabajo presentada se desprende que el adolescente ha mantenido una relación de trabajo ininterrumpida y en el referido cómputo la misma fue valorada hasta el 08/06/2010 y por cuanto las presentes fueron expedidas en fechas 07/09/2010 y 10/01/2011, se observa que el adolescente ha cumplido siete (07) meses y dos (02) días y si le faltaba cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días; se desprende de actas, que el sancionado de autos, cumplió la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; observándose igualmente que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXX, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha XXXX, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX de profesión u oficio estudiante, hijo de XXXX y XXX, residenciado en XXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo propio y lesiones personales leves, previstos en los artículos 455 y 416, respectivamente, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXX, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado XXXXXX, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano