REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004392
ASUNTO : RP01-P-2005-004392
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: ALFENIS RAFAEL ROMERO.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALFENIS RAFAEL ROMERO, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/07(1981, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luís Ramón, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613, a quien el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Septiembre del año 2006, dicto sentencia condenatoria por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS GONZÁLEZ y ELIS MIGUEL GARCÍA GALANTON, imponiéndole como pena a cumplir OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en fecha 01 de Noviembre del año 2006.-
Ahora bien, este Tribunal observa que a los folios Ciento Cincuenta y Cuatro (154) al Ciento Cincuenta y Cinco (155) del expediente, escrito presentado por la Defensora Pública Penal Quinta, Defensora del penado de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de inclusión en las próximas juntas de redención en cuestión, no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado ALFENIS RAFAEL ROMERO, en la próxima junta de redención. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Quinta Penal y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado ALFENIS RAFAEL ROMERO, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/07(1981, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luís Ramón, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613, en la próxima junta de redención.- Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.