REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004758
ASUNTO : RP01-P-2010-004758
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA Y ACUMULACION
Es recibido en este Tribunal en fecha 28 de Enero del año en curso, escrito consignado por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de la ciudadana JUANA VIRGINIA PINO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA SIMPLE CONTINUADA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 286 respectivamente, en perjuicio de IGNACIO VILLAFAÑE y otros; precisando la fiscal actuante que, encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, de igual manera solicita el avocamiento de este Tribunal al conocimiento de la causa con alfanumérico fiscal 19F7-1C-0070-11, la cual remite anexa y de igual manera pide se acuerde la acumulación de dicha causa a la presente causa en razón que asevera, ambas causas se refieren a los mismos hechos ocurridos en distintas fechas, donde resulta involucrada la Empresa VEHICAM CUMANA, y con ella, sus representantes JUANA VIRGINIA PINO HERNANDEZ Y LOURDES DEL CARMEN RIVAS PINO, por los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, pedimento que sustenta en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ante tal pedimento, para decidir se observa:
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, conforme revisión de las actuaciones verifica que, ciertamente, en fecha 12 de Enero de 2011, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra de la ciudadana JUANA VIRGINIA PINO HERNANDEZ Y LOURDES por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 286 respectivamente, en perjuicio de IGNACIO VILLAFAÑE y otros, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha de 27 del presente mes de Enero del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta (30) iniciales para la presentación del acto conclusivo previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, de tal manera que puede concluirse que se encuentra su pedimento en tiempo oportuno.- Ahora bien, en cuanto al sustento del pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Séptima, lo fundamenta en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, constatándose que efectivamente cursa en autos la solicitud de diligencias de investigación, y no se observa en los mismos, resultas de ellas, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, resulta ajustado a derecho otorgarle un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo.- Visto igualmente la solicitud de Acumulación de causas que ha planteado LA Fiscalia Séptima del Ministerio Público, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el principio de Unidad del Proceso y donde se establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo casos de excepción que establece el Código…” y siendo que en el caso de autos, no resultan aplicables las excepciones contenidas en dicho instrumento normativo, es por lo que este Tribunal en atención y acatamiento a tal principio, acuerda con lugar el pedimento Fiscal, en consecuencia acuerda ACUMULAR, las actuaciones correspondiente a averiguación distinguida con el alfanumérico fiscal 19F7-1C-0070-11, iniciada por denuncia de fecha 29 de Junio de 2010, y donde se señalan como víctimas GABRIELA DEL VALLE BELLO; MARY GONZALEZ; JOSMIR SOLORZANO; ROSELIA ROMERO; MIRIAN CORTEZ; MARIA BRAVO; ALBANELA GUARYMAN; ROSMARY SALAZAR; ZONY NARVAEZ; JOSE COLON; ARMANDO ALVAREZ; GUSTAVO GARCIA; ROLDAN LOPEZ; KARYN VILLAMIZAR; YULINA AYALA; CRUZ FAJARDO; VICTOR RANGEL; MARIA GOZNALEZ; YOLITZA MARQUEZ, LEONEL SERRANO; DAYSIS RUIZ; NAIROBYS ROBLES; MORELA VISAEZ; FRANCYS CORDOVA Y RICHARD BAPTISTA, en consecuencia, las citadas actuaciones se acuerdan agregarlas a la presente causa, no obstante, en virtud de lo voluminoso de esta pieza, se acuerda el cierre de la presente pieza constante de doscientos ocho (208) folios, la cual quedará identificada como “PIEZA 1”, y donde cursará la presente decisión como auto de cierre, acordándose emitirla por duplicado a los fines que esta misma aperture el expediente que quedará identificado como “PIEZA II”, donde se proseguirán las actuaciones atinentes a la presente causa, ordenándose la debida corrección de la foliatura.- De igual manera vista la solicitud fiscal de traslado de la imputada de autos para imponerla de las actuaciones cuya acumulación se ha acordado, este Tribunal acuerda de conformidad en consecuencia, se fija el día Lunes 31 de Enero de 2011, a las 10:00, a los fines de celebrar audiencia de imposición con la imputada de autos.- Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público, quien deberá canalizar lo atinente a la reproducción de las mismas.- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de lo acordado en el presente auto.- Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho días del mes de Enero de dos once. Años 200° y 151° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario
Abg. ABILIO CAMPOS MANEIRO
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