REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000162
ASUNTO: RP11-D-2007-000162


DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el veintisiete (27) de Enero de 2011, a las 3:00pm, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jenny Mata Hidalgo, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "OMISIS", por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 405 y 416, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: ISYUL DE JESÚS GONZALEZ NORIEGA y La Ciudadana: ROSELYS DEL VALLE VARGAS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina, el sancionado, (previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad), la licenciada Livis Palma trabajadora Social Adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
El juez procede a otorgarle la palabra a la licenciada Livis Palma, Trabajadora Social y expone: El joven ha logrado superar la problemática que generó su inclusión en el área transgresional, dando muestra de madurez emocional y conciencia de problemática que lo ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio socia, asumiendo una actitud positiva al cambio, además de poseer un proyecto de vida bien establecida con su núcleo familiar, es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado ELYS JESÚS VILLARROEL CAMPOS, quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, yo no volveré a cometer ese hecho, durante mi detención he reflexionado y quiero comenzar una nueva vida, Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora Pública Abg. Mercedes Molina, solicito se le conceda la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido, por una menos gravosa, por cuanto el resultado del informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que alcanzo mí representado para su reinserción a la sociedad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Visto lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensora pública y visto el contenido del informe realizado al joven, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 01 de Agosto del 2007, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 405 y 416, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: ISYUL DE JESÚS GONZALEZ NORIEGA y La Ciudadana: ROSELYS DEL VALLE VARGAS. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 01 de Agosto de 2007, procediendo el mismo a fugarse de las instalaciones del Centro Socio Educativo el 10 de Diciembre del 2007, cumpliendo en ese lapso Cuatro 04 meses y Nueve 09 días. En Fecha 11-04-2009 fue capturado por lo que hasta la presente fecha 27-01-2011 a cumplido con una sanción de Un 01 Ano 09 Meses y Dieciséis 16 Días, lo que totaliza el lapso de: Dos (02) Años un Mes y Veinticinco 25 días, por lo que le faltan por cumplir de la sanción privativa de libertad el lapso de Un (01) ano Dos 02 Meses y Cinco (05) días, los cuales vencen el 02 de Abril de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado ELYS JESÚS VILLARROEL CAMPOS, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se evidencia que ha logrado mantenerse emocionalmente estable, dando muestra de madurez emocional y conciencia de la problemática que la ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una conducta positiva, además de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado a la joven adulta, se evidencia que la misma logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que el sancionado siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS", por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 405 y 416, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: ISYUL DE JESÚS GONZALEZ NORIEGA y La Ciudadana: ROSELYS DEL VALLE VARGAS, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de Un (01) Año Dos 02 Meses y Cinco (05) días, los cuales vencen el 02 de Abril de 2012, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado "OMISIS", deberán desde el día de hoy 27-01-2011, hasta el 02-04-2012, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la sancionada deberá desde el día de hoy 27-01-2011, hasta el 02-04-2012, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Así mismo se acuerda librar comunicación al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión y para que el sancionado se le preste las orientaciones y evaluaciones con motivo de la medida de libertad asistida impuesta. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez


La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo