REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000321
ASUNTO : RP01-D-2008-000321


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXX, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, nacida en fecha 29-09-91, hija de XXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXXXXXXXX XXXX; de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el XXXXX quien fue sancionada por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 06/10/2009, (folios 97 al 102 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente María Emilia Serrano Salazar; a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así como se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 26/10/2009, (folios 114 al 116 del expediente), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 27/06/2010 (folios 152 al 154).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que a los folios 157, 160 y 163 de las actas procesales, cursan constancias de estudios expedidas por la Directora del Centro XXXXXXXXX) en las que deja constancia que la referida sancionada cursa estudios en esa institución en la especialidad de auxiliar de preescolar en el periodo escolar 2010-2011, indicándose en la mencionada constancia que la fecha de inicio es el día 27/04/2010 hasta la presente, es decir hasta la emisión de la constancia (14/01/2011), por lo que se desprenden de dichas constancias, que la sancionada de autos tiene acreditado ocho (08) meses y diecisiete (17) días, y si a la misma solo le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, se desprende de actas, que la sancionada de autos, cumplió la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; observándose igualmente que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente XXXXXXXXXXX, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de 18 años de edad, nacida en fecha 29XXXXXX, hija de XXXXXXXX y de XXXXXXXX; de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el XXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente María Emilia Serrano Salazar, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado María Emilia Serrano Salazar, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. . Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano