Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, al imputado ALEXANDER RAMÒN GUERRA VELÀSQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.811, nacido en fecha 22/12/75, oficio soldador, hijo de Criselis María Velásquez y Ramón Guerra, y domiciliado en Guayacán de las Flores, al lado de la UDO, Vereda Uno, Tercera Calle, Carúpano, Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Margot del Valle Salazar Marcano, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el laps.....