administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 02-01-2010 por este tribunal al imputado: HILARIO JOSÉ DÍAZ SALAZAR, Venezolano, de 57 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.015.403, nacido en fecha 14/01/52, hijo de Paula Salazar y Víctor Díaz, residenciado en Barrio El peñón, avenida principal, casa s/n al lado de la casilla policial cumana del Estado Sucre y ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, Venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.914.586, nacido en fecha 27/07/74, hijo de Paula De Sánchez y Jesús Sánchez, residenciado en Puerto La Cruz, barrio Molorca, calle Bermúdez, N° 66 del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,