REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003395
ASUNTO: RP11-P-2006-003395


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Juez Unipersonal: Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
Acusado: Deivis Antonio Guerra Moreno.
Victimas: El Estado Venezolano y La Colectividad.
Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fiscales: Abg. Carlos Bravo, Fiscal Primero del Ministerio Público y Abg. Dalia María Ruiz, Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público.
Defensas: Abg. Edgar Brito y Abg. Annia Núñez.
Secretaria: Abg. Karen Villamizar.


De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 20 de Octubre de 2006, el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, en fecha 07 de Noviembre de 2007, el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; según Asunto N° RP11-P-2007-004022. En fecha 10 de Julio de 2007, la Fiscal con Competencia en materia de Drogas del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Dalia María Ruiz, presento Acusación en contra del ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En fecha 15 de Noviembre de 2007, la Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Lovelia Marcano, presento Acusación en contra del ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; según Asunto N° RP11-P-2007-004022. El Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por Auto de fecha 24 de Marzo de 2010, Acordó Acumular a la presente causa la causa N° RP11-P-2007-004022; todo de conformidad con los artículos 66, 70 ordinal 4° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Fijando la Audiencia Preliminar para el día 25-03-2010, la cual fue diferida, fijándose el día 27-04-2010, para celebrar la misma, en la cual el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y ese Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público. Se le da entrada a la presente causa a éste Tribunal Primero de Juicio en fecha 12-05-2010, fijándose Sorteo de Escabinos para el día 19-05-2010, realizándose el mismo en esa fecha, y fijándose la Constitución del Tribunal Mixto para el día 02-06-2010, a las 08:30 a.m., el cual fue diferido por cuanto no compareció el acusado ni los candidatos seleccionados como Escabinos; fijando dicho acto para el día 16-006-2010, el cual fue diferido por cuanto no compareció el acusado ni los candidatos seleccionados como Escabinos; fijando dicho acto para el día 01-07-2010; el cual fue diferido por cuanto no compareció el acusado ni los candidatos seleccionados como Escabinos; fijando dicho acto para el día 15-07-2010; el cual fue diferido por cuanto no compareció el acusado ni los candidatos seleccionados como Escabinos; fijando dicho acto para el día 23-07-2010; y en esa misma fecha, se tiene conocimiento extraoficial que el acusado falleció; recibiéndose en fecha 23-07-2010, Oficio Nº 1E-353-2010, emitido por el Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual remite Copia Certificada del Certificado de Defunción N° 1221403, de fecha 01-07-2010, correspondiente al ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, donde Consta: Que en fecha 01 de Julio de 2010, Falleció en la Avenida Universitaria, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , el ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, quién era venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-09-1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.342, hijo de Luís Inés Guerra y Tibisay Moreno, residenciado San Martín, Calle Principal de Valle Nuevo, Casa N° 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que la causa de la muerte fue Fractura de Cráneo y Laceración Encefálica, Traumatismo Craneoencefálico Severo, Herida Producida por Arma de Fuego en la Cabeza, es por lo que éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y los artículos 48 ordinal 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, quién era venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-09-1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.342, hijo de Luís Inés Guerra y Tibisay Moreno, residenciado San Martín, Calle Principal de Valle Nuevo, Casa N° 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y los artículos 48 ordinal 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Jueves 29-07-2010, a las 8:30 horas de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en Carúpano a los 27 días del mes de Julio de 2010.
El Juez Primero de Juicio



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.

La Secretaria



Abg. Karen Villamizar.