DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a , PEDRO JOSE VARGAS VARGAS, Venezolano, De 23 Años De Edad, Natural De Carúpano, Estado Sucre, nacido el dia 22-05-86, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad 19.527.062, Residenciado En El Sector Pueblo Nuevo, La Llanada Guiria, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana MISLEIDYS DEL VALLE ROSILLO ROSILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Or.....