Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado HENRY ALIRIO LARA, , Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.722.908, de profesión u oficio Bachiller, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-05-78, hijo de: Luís Moya y Epifania Lara, domiciliado actualmente vivo en Invasión Barrió Andrés Bello, por la Avenida la Lagunita, detrás de la Marina, casa S/N, Calle Nazaret por el Liceo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SURAIMA JOSEFINA ESTRADA. Notifíquese a las Partes.
La Juez Cua.....