Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana MILITZA RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.538.572, domiciliada en Cumanacoa, Urb. La manga, Casa s/n, Municipio Montes, del Estado Sucre, MILEYDIS CAROLINA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313-260, domiciliada en Villa Maisanta, Avenida Cancamure, calle La Gardenia, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y en representación de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....