REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9271-17
SOLICITANTE: CAMPOS BENITEZ REINALDO JOSE Y SUSANA AMIN MARTINEZ MARTINEZ.
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CAMPOS BENITEZ REINALDO JOSE Y SUSANA AMIN MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.689.014 y 14.670.968 respectivamente, domiciliados en: los Altos de Sabilar, calle Santa Bárbara casa s/n, cercano a la sub-estación de corpoelec cumana, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada Yuraima Felicia Benítez Rebolledo, con IPSA N°58.358, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, para que acepte la venta de un local comercial que pretenden darle en venta a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad ubicado en la planta baja de una edificación de mayor extensión, igualmente de su propiedad denominada “Centro Comercial Campos”, situada en la calle Los Jabillos de la Urbanización Nueva Andalucía, cruce con avenida Cancamure, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado con el número catastral 191401U01500001618 e inscrito en el Registro único de Información Fiscal (RIF) con el número J408105489, tal como se evidencia en documento de compra del terreno donde se encuentra asentado este inmueble de mayor extensión debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre, de fecha 21 de diciembre de 2015, inserto bajo el número 2015.1886, asiento Registral 1, inmueble este matriculado con el número 422.17.9.1.8176, correspondiente al libro del folio Real del año 2015, y documento de condominio protocolizado en la misma oficina de Registro Público en fecha 16 de junio de 2016, inscrito bajo el número 36, folio 231 del tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016. El referido local esta distinguido con el numero 3-PB, tiene un área aproximada de 46,10 m2, constituido por un baño con su poceta y lavamanos de color blanco, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento frisadas, empastadas y pintadas de color blanco, instalaciones para el servicio de agua y de electricidad, que incluyen: luces de emergencia, detector de humo y aspersor, y extintor, todo lo cual se encuentra en perfecto estado de conservación en su estructura, acabados, componentes y equipamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, a la ciudadana YASMIN COROMOTO CAMPOS SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.486.323, domiciliada en Urbanización Bermúdez, Edificio 07, letra B apartamento 01, Cumana Estado Sucre para que acepte la venta antes mencionada, que pretenden hacerle sus padres al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con las resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria


MEG/raiza