REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9270-17
SOLICITANTES: CAMPOS BENITEZ REINALDO JOSÈ y SUSANA AMIN MARTÌNEZ MARTÌNEZ
BENEFICIARIA (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: REINALDO JOSÈ CAMPOS BENITEZ y SUSANA AMIN MARTÌNEZ MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.689.014 y V-14.670.968, respectivamente, civilmente hábil y domiciliados en: los Altos de Sabilar, calle Santa Bárbara, Casa S/N, cercano de la Subestación de Corpolec Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YURAIMA FELICIA BENÌTEZ REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 58.358 de este domicilio, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hija, la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-30.379.542, de catorce (14) años de edad, en la venta de un (01) local comercial ubicado en la planta baja de una edificación de mayor extensión, igualmente de nuestra propiedad, denominada “Centro Comercial Campos”, situada en la Calle Los Jabilos de la Urbanización Nueva Andalucía, cruce con avenida Cancamure, de esta ciudad de Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, identificado con el número catastral 191401U01500001618 e inscrito en el Registro único de información Fiscal (RIF) con el número J408105489, tal como se evidencia en documento de compra del terreno donde se encuentra asentado este inmueble de mayor extensión debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, de fecha 21 de diciembre de 2015, inserto bajo el número 2015.1886. Asiento Registral 1, inmueble éste matriculado con el número 422.17.9.18176, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015 y Documento de Condominio protocolizado en la misma oficina del registro público en fecha 16 de junio de 2016, inscrito bajo el número 36, folio 231, del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016. El referido local está distinguido con el número 1-PB, tiene un área aproximada 65,52 M2, constituido por un (01) baño con una poceta y lavamanos de color blanco, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento frisadas, empastadas y pintadas de color blanco, instalaciones para el servicio de agua y de electricidad, que incluyen: Luces de emergencia, detector de humo y aspersor, y extintor, todo lo cual se encuentra en perfecto estado de conservación en su estructura, acabados, componentes y equipamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana REYMARI JOSÈ CAMPOS VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.345.169, domiciliada en: la Avenida Cancamure, Sabilar, Calle la Cima, Casa S/N de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre, para que represente a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-30.379.542, de catorce (14) años de edad, en la venta de un (01) local comercial ubicado en la planta baja de una edificación de mayor extensión, igualmente de nuestra propiedad, denominada “Centro Comercial Campos”, situada en la Calle Los Jabilos de la Urbanización Nueva Andalucía, cruce con avenida Cancamure, de esta ciudad de Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, identificado con el número catastral 191401U01500001618 e inscrito en el Registro único de información Fiscal (RIF) con el número J408105489, tal como se evidencia en documento de compra del terreno donde se encuentra asentado este inmueble de mayor extensión debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, de fecha 21 de diciembre de 2015, inserto bajo el número 2015.1886. Asiento Registral 1, inmueble éste matriculado con el número 422.17.9.18176, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015 y Documento de Condominio protocolizado en la misma oficina del registro público en fecha 16 de junio de 2016, inscrito bajo el número 36, folio 231, del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016. El referido local está distinguido con el número 1-PB, tiene un área aproximada 65,52 M2, constituido por un (01) baño con una poceta y lavamanos de color blanco, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento frisadas, empastadas y pintadas de color blanco, instalaciones para el servicio de agua y de electricidad, que incluyen: Luces de emergencia, detector de humo y aspersor, y extintor, todo lo cual se encuentra en perfecto estado de conservación en su estructura, acabados, componentes y equipamientos.-Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



Secretaria


MEG/Anagrisel.