REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº JMS1-10067-17
SOLICITANTES: NAZARELYS DE JOSÉ CALLES SIVIRA Y JOSÉ HUMBERTO ROMERO ORTIZ,
BENEFICIARIOS: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) AÑOS DE EDAD.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 28 de marzo de 2017, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y Bienes, Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos: NAZARELYS DE JOSÉ CALLES SIVIRA Y JOSÉ HUMBERTO ROMERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.763.554 y V-18.777.275, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, Tercera etapa, Calle 2 Casa N° 49 Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Nueva Delphia, Calle 6 Casa 15, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio NORMA ROMERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.3165, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos la Fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges NAZARELYS DE JOSÉ CALLES SIVIRA Y JOSÉ HUMBERTO ROMERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.763.554 y V-18.777.275, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, Tercera etapa, Calle 2 Casa N° 49 Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Nueva Delphia, Calle 6 Casa 15, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio NORMA ROMERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.3165 Donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha Veintiocho (28) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010), por ante la Primera autoridad Civil del municipio Sucre del Estado Sucre, según consta acta de matrimonio Nº 276, que anexan marcado “A”; indicaron como ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, Tercera etapa, Calle 2, Casa N° 49, parroquia Valentín Valiente de esta Ciudad de Cumaná, Estado sucre, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NAZARELYS DE JOSÉ CALLES SIVIRA Y JOSÉ HUMBERTO ROMERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.763.554 y V-18.777.275, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, Tercera etapa, Calle 2 Casa N° 49 Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Nueva Delphia, Calle 6 Casa 15, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio NORMA ROMERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.3165, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
La Responsabilidad de Crianza: Conforme a lo establecido en los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos cónyuges tendrán la responsabilidad de crianza de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Patria Potestad: De conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 349,
ambos cónyuges en interés y beneficio de su prenombrado hijo procreado
durante el matrimonio que se disuelve acordaron de mutuo acuerdo seguir
ejerciendo conjuntamente la Patria Potestad tal como lo han venido haciendo.-
La Custodia: De su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá la madre la ciudadana NAZARELYS DE JOSE CALLES SIVIRA, identificada supra, atendiendo esta situación a la inestabilidad en que se encuentra el padre, ya que el mismo vive en situación de alquiler, mientras se resuelve tal situación y se establece que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará a el ciudadano JOSE HUMBERTO ROMERO ORTIZ.
EL Régimen de Convivencia Familiar: De conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, el padre podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que
se señale en caso de cambio, cuando lo desee siempre que no interrumpa con las
actividades escolares o recreativas, a no ser que el contribuya con sus
actividades.
La Obligación de Manutención: El padre aportará como Obligación de
Manutención para su hijo un monto mensual de CUARENTA MIL BOLÍVARES
(Bs. 40.000,00), igualmente el padre se compromete a colaborar con el 50% de
los gastos referentes a vestido, útiles escolares, medicina, y todos los gastos que
necesite el niño.
De su unión matrimonial no se adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 9:30 a .m.
SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-10067-17
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