REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de marzo de 2017.
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-9267-17
SOLICITANTE: PAREJO HENRIQUEZ ZULEIKA GISELA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana PAREJO HENRIQUEZ ZULEIKA GISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.384, con domicilio en Brasil, Urbanización Antonio Guzmán Blanco, vereda 17, casa N° 63, Cumana, municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana NATACHA MARIA GIL ROMERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 198.134, en el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para representar a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, ante los organismos públicos o privados a fin de realizar los trámites pertinentes de los beneficios que le pueda corresponder a la prenombrada niña en relación a la cuota parte de los beneficios que le correspondan en virtud de la muerte de su padre el ciudadano ANTHONY JOSUE CARDOZO OYOQUE, (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-.22.631.853, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana PAREJO HENRIQUEZ ZULEIKA GISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.384, con domicilio en Brasil, Urbanización Antonio Guzmán Blanco, vereda 17, casa N° 63, Cumana, municipio Sucre, estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios les pueda corresponder a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en virtud de la muerte de su padre el ciudadano ANTHONY JOSUE CARDOZO OYOQUE, (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-.22.631.853, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan a la referida niña, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos. Así mismo se acuerda expedir seis (06) juegos de la resultas de la presente decisión.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 a.m.

La Secretaria

MEG/mjz