REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 27 de marzo del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9332-17
PARTES: CARLA JOSEFINA MORENO PINEDA
JORGE LUIS EGAÑEZ ARRIOJA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNINDAD CÓNYUGAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de marzo de 2017, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARLA JOSEFINA MORENO PINEDA y JORGE LUIS EGAÑEZ ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 9.677.106 y 11.976.565 y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada ALICIA DIBSIEE, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 98.938, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNINDAD CÓNYUGAL; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disuelto como ha sido el vínculo matrimonial, tal como se puede evidenciar en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 08-11-2012, donde de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos CARLA JOSEFINA MORENO PINEDA y JORGE LUIS EGAÑEZ ARRIOJA, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición del bien que integra la sociedad conyugal en los siguientes términos: El ciudadano JORGE LUIS EGAÑEZ ARRIOJA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CARLA JOSEFINA MORENO PINEDA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, como quedo dispuesto en el acuerdo debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Ciudad de Cumaná, en fecha 06 de Septiembre del año 2013, bajo el N° 09, Tomo 204, de los libros de autenticaciones; el cual anexo al presente documento original marcado con la letra “B”, sobre un inmueble que consta de una casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida, signada con el N° 100, ubicada en el “Conjunto Residencial VII Soles”, al Noreste de la Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, Cumaná, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre, cédula catastral 191404U0110003089. Según aclaratoria de la Cédula Catastral, debidamente registrada ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 22/03/2017, bajo el Nro. 2009-5829, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.4.698 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. La casa tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 M2), y la parcela de terreno con una superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180.00 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE, en diez metros lineales (10,00 ml), con calle 7; SURESTE, en Diez Metros Lineales (10,00 ml), con parcela 45; NORESTE, en dieciocho metros lineales (18.00 ml), con parcela 101, y SURESTE, en dieciocho metros lineales (18.00 ml) con parcela 99, correspondiéndole un porcentaje de 0,545% y a la unidad de vivienda un porcentaje de 0,556% sobre los derechos y cargas de las áreas comunes, tal como consta en el Documento de Parcelamiento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el N° 27, folios 160 al 179, Tomo 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007; el documento de condominio fue protocolizado ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 29 de julio 2008, registrado bajo n° 42, folios 257 al 297, Tomo 9, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 2008; el documento de aclaratoria protocolizado ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 15 de Octubre de 2008, registrado bajo el N° 28, folios 134, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2008. La propiedad del inmueble consta de Documento de compra venta debidamente protocolizado ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el N° 2009.5829, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.698 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009; sobre el referido inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado a favor del BANCO PROVIVIENDA C. A; Banco Universal.
(Banpro). Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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