REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 27 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9269-17
SOLICITANTE: MILEYDIS CAROLINA ZACARÍAS
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MILEYDIS CAROLINA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.260, domiciliada en Villa Maisanta, Avenida Cancamure, calle La Gardenia, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y en representación de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistida en este acto por la Abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana MILITZA RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.538.572, domiciliada en Cumanacoa, Urb. La manga, Casa s/n, Municipio Montes, del Estado Sucre, MILEYDIS CAROLINA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313-260, domiciliada en Villa Maisanta, Avenida Cancamure, calle La Gardenia, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y en representación de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistida en este acto por la Abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de su padre el de Cujus EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO (F), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.303, la parte deberá ser remitida a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al niño antes mencionados.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria MEGL/mariav