este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS JOSE MAGO MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, casado, nacido en fecha 24/11/1.968, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, de oficio u oficio Albañil, hijo de José Rafael Mago y Maria magdalena Marín, residenciado en la Avenida Panamericana, casa n° 192, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 259 último aparte de la mencionada Ley, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 2151 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia .....