REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002282
ASUNTO : RP01-P-2008-002282
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-002282, seguida en contra del imputado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR; en virtud de la solicitud de LIBERTAD; presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público la Abg. Pedro Ramírez y la defensora Pública Abg. María Ortíz. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza designándole a tal efecto a la defensora pública Abg. María Ortiz; quien estando presente acepta la designación. Donde el Representante del Ministerio Publico ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 14/05/2008; y que de las actuaciones practicadas no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible; en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.702.045, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 04/03/81, residenciado en el Terreno que está ubicado frente al Mini Terminal de esta ciudad, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y en razón a que estima esta representación Fiscal que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de hecho punible alguno. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida . El Tribunal impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: No deseo declarar.
Por su parte la defensora Publica Penal sostuvo: “No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mis auspiciado e igualmente
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera no emergiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.702.045, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 04/03/81, residenciado en el Terreno que está ubicado frente al Mini Terminal de esta ciudad, sea responsable de hecho punible alguno; este Tribunal conforme al contenido en los artículos 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena del imputado y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta LIBERTAD PLENA a favor del imputado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.702.045, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 04/03/81, residenciado en el Terreno que está ubicado frente al Mini Terminal de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ.
La secretaria
Abg. Ana Lucia Marval