REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000222
PARTE ACTORA: VALENTIN SUCRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO MARRUFFO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LITONA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YABUR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 26 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano VALENTIN SUCRE, identificado en autos debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO MARRUFFO, I.P.S.A. N° 114.032 y, por la parte demandada compareció el ciudadano RAFAEL YABUR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.261, actuando en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho en razón de las deducciones por pagos y anticipos recibidos durante la relación de trabajo por la cantidad Bs. F 6.063,41; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadano VALENTIN SUCRE, ampliamente identificado la diferencia de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborables la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar en este acto la totalidad del monto y entrega cheque N° 79522171, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0128-85-1128012820 de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 26 de Mayo de 2008, a nombre de su beneficiario, quien así lo recibe la actora declarando su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, declarándose Terminado el Proceso y ordenando el Archivo Judicial del Expediente dado el cumplimento del mismo.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez
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