REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2008-000010
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO ARANGUIBEL.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS TEPUY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000010, por motivo de CBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LUÍS ALBERTO ARANGUIBEL contra la sociedad mercantil SERENOS TEPUY, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin que se presentara persona alguna, por lo que el Tribunal deja constancia expresa de la inasistencia de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria
Abg. Sara García
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