este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FERNANDO JOSE IZAGUIRRE RODRIGUEZ, venezolana, de 18 años de edad; nacido el 31/08/1991, titular de la cédula de identidad N° 23.925.781, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío de pantoño, sector los cuatros, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, articulo en perjuicio del ciudadano IRIS DEL VALLE LAREZ. Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el imputado de autos quede recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Encarcelación dirigida a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Remítanse.....