REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000732
ASUNTO : RP01-P-2010-000732

En el día de hoy, 25 de febrero de 2010, siendo las 2:45 pm, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ y la Secretaria Judicial, Abg. Alejandro Rodríguez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición del imputado JEAN CARLOS CABRERA VELASQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.300, nacido en fecha 30/04/1978, taxista, de residenciado en el barrio cruz salmerón Acosta, calle los ángeles, casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. ESLENY MUÑOZ; el imputado de autos previo traslado del IAPES y la Defensora Público Penal, Abg. Luisanni Colon.

Acto seguido, el Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS CABRERA VELASQUEZ, quien se encuentra requerido por el Juzgado 32 de control de la ciudad de caracas por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

Seguidamente el Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado 32 de control de la ciudad de caracas por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón. De igual forma el Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como el primero de estos a identificarse como JEAN CARLOS CABRERA VELASQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.300, nacido en fecha 30/04/1978, taxista, de residenciado en el barrio cruz salmerón Acosta, calle los ángeles, casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. .Es todo”.

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Luisanni Colon, quien expone: Solicito que se haga el traslado lo mas pronto posible hasta la ciudad de Caracas a fin de ser puesto a la Orden del Juzgado 32 de Control de la ciudad de Caracas; es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Luisanni Colon-, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. ESLENY MUÑOZ, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano JEAN CARLOS CABRERA VELASQUEZ, por resultar requerido por el por el Juzgado 32 de control de la ciudad de caracas por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIPOL, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Treinta y dos de Control del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano JEAN CARLOS CABRERA VELASQUEZ de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.

En tal sentido, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JEAN CARLOS CABRERA VELASQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.300, nacido en fecha 30/04/1978, taxista, de residenciado en el barrio cruz salmerón Acosta, calle los ángeles, casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre; al Tribunal Treinta y dos de Control del Distrito Capital todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal Treinta y dos de Control del Distrito Capital, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de la policía municipal de esta ciudad en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía Municipal de esta ciudad. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

SECRETARIO
ABG CARLOS GONZÁLEZ